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Amparan a ex fiscal antisecuestros por tortura a El Cepillo


César Arellano y Gustavo Castillo

 

Periódico La Jornada
Miércoles 7 de mayo de 2025, p. 12

Gualberto Ramírez Gutiérrez, ex titular de la Unidad Antisecuestros de la entonces Procuraduría General de la República, obtuvo el amparo de un tribunal colegiado, que ordena dejar sin efecto el auto de vinculación a proceso que se le dictó por desaparición forzada y tortura contra Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, para que éste declarara ser uno de los líderes regionales de Guerreros Unidos y estar relacionado con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, acusaciones de las que fue absuelto.

Asimismo, los magistrados del primer tribunal colegiado en materia penal en la Ciudad de México, Horacio Armando Hernández Orozco, Juan José Olvera López y Francisco Javier Sarabia Ascencio, ordenaron al juez de control del Reclusorio Sur celebrar una nueva audiencia en la que la Fiscalía General de la República (FGR) y la defensa de El Cepillo debatan si el delito de desaparición forzada de personas ya prescribió.

Por unanimidad, los togados aprobaron el proyecto del magistrado Sarabia Ascencio, quien argumentó que en este caso opera una atenuante a favor del ex servidor público, ya que Rodríguez Salgado fue liberado dentro de los tres días siguientes a su detención.

El expediente señala que revocó y concedió la protección de la justicia federal, “porque a pesar de que los datos de prueba permiten considerar que existe la probabilidad de que el quejoso cometió tortura y desaparición forzada de personas, pues hasta este momento demuestran que en su carácter de titular de la Seido –junto con otros funcionarios de alto rango–, el 16 de enero de 2015, aproximadamente desde la 1:13 hasta las 3:30 mantuvo oculta a la víctima en la Agencia de Investigación Criminal y lo privó de ejercer sus derechos como detenido (con relación a una supuesta flagrancia por otro delito contra la salud que no existió), y de la 1:55 hasta las 3:30 le infringió actos de tortura física y sicológica con la intención de que se autoincriminara en la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa”.

El colegiado argumentó que fue correcta la prisión preventiva justificada porque –en ese entonces– se advertía que, con independencia del arraigo que pudiera tener en un domicilio en el estado de México, no mostró intención de acogerse al procedimiento, pues existió desacato a las medidas no privativas de libertad impuestas en otro asunto y a los citatorios.

Lo procedente es conceder el amparo para que el juez de control responsable deje sin efectos el auto de vinculación a proceso del 1º de julio de 2023, dictado en la causa 148/2021. Hecho lo anterior, celebre una audiencia en la que reitere la vinculación a proceso por ambos antisociales, partiendo del hecho de que respecto al último de ellos se actualiza la atenuante relativa a que el pasivo fue liberado dentro de los tres días siguientes a su detención, cuya pena oscila entre los ocho meses a cuatro años de prisión.



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