Iván Evair Saldaña
Periódico La Jornada
Miércoles 21 de mayo de 2025, p. 10
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer del Código Penal de Guerrero una norma que permitía que padres de familia o tutores no fueran castigados penalmente si llevaban a sus hijos a terapias de conversión, es decir, prácticas dirigidas a cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona.
En un segundo fallo, el máximo tribunal del país también anuló una norma de Yucatán que prohibía registrar a los hijos con apellidos compuestos o más de dos apellidos simples. Con nueve votos en favor, el pleno declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 177 del Código Penal de Guerrero que establecía: Quedan exceptuados de este tipo penal los Padres de Familia y/o quienes ejerzan custodia o patria potestad respecto a los menores y adolescentes
.
La mayoría de ministros consideró que la norma, producto de una reforma de 2024 –impugnada por el Ejecutivo federal– priorizó la libre crianza sobre el interés superior de la niñez.
La ponente, Margarita Ríos Farjat, advirtió que el Congreso local no debió permitir la excepción, pues los progenitores tienen que proteger a sus hijos y no someterlos a prácticas sin sustento científico
que pueden causar daño físico y emocional duradero.
Un niño, por ejemplo, difícilmente podría resistir una terapia de conversión forzada; sin embargo, la norma exceptúa de este tipo penal a los padres de familia o quienes ejerzan custodia o patria potestad respecto a menores o adolescentes
, sostuvo.
La ministra Lenia Batres señaló que Guerrero era la única de las 19 entidades con legislación sobre estas terapias que contemplaba tal excepción. La patria potestad no puede usarse para justificar violencia disfrazada de cuidado
, señaló.
Su par Javier Laynez Potisek advirtió que excluir a padres y tutores como posibles responsables debilita el alcance del tipo penal. En la mayoría de los casos, los adolescentes son objeto de estas terapias por iniciativa o con autorización de sus padres y tutores
, destacó.
La invalidez surtirá efectos al día siguiente de la publicación de la sentencia de la Corte en el periódico oficial del estado.
En el segundo asunto, la SCJN resolvió por unanimidad que madres y padres pueden registrar a sus hijos con apellidos compuestos o más de dos simples, al invalidar partes del artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán.
La norma limitaba el uso a sólo el primer o segundo apellido de cada progenitor y prohibía inscribir apelativos compuestos, lo que fue considerado una restricción injustificada a la libertad de elección.
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