¿Qué dice la ley?
El artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo dice que:
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Salvador Rotter, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, explica que el artículo 63 de dicha LFT señala que un trabajador tiene derecho a media hora de descanso en una jornada continua de trabajo, cuya máxima duración es de 8 horas. En caso de que el patrón no permita la salida de la empresa para dicho fin, se enfrentará al menos a dos consecuencias.
La primera es que se considera una infracción y puede ser sancionado con una multa mínima de 50 UMAs (Unidad de Medida y Actualización), que equivale a 5,657 pesos. El especialista apunta que la multa se aplica por cada vez que se incumplió con dicho ordenamiento. Es decir, que si hizo lo mismo a 10 trabajadores, entonces será de 56,657 pesos.
“Al no tener derecho a salir de las instalaciones, entonces, esa ‘hora de comida’ se cuenta como hora trabajada”, a pesar de que el trabajador haya comido dentro de la empresa, especifica Rotter.
De ahí se deriva la segunda consecuencia, que un trabajador que tuvo que tomar su tiempo de descanso dentro de la empresa, al negársele el derecho a salir por parte del patrón, entonces se cuenta como tiempo de trabajo y, por tanto, la jornada no se podrá extender más allá de las 8 horas.
Por ejemplo, un empleado que entra a las 7 am, tendrá derecho a salir a las 3 pm, independientemente de si tomó sus alimentos dentro de la empresa, pues se le negó el derecho a salir durante su tiempo de descanso. Y no 3:30 pm o 4:00 pm.
Esto significa que desde el momento en que el trabajador entra hasta que sale, incluyendo la media hora para comer, se cuenta como tiempo trabajado
Salvador Rotter, Colegio de Contadores Públicos de México
No obstante, Rotter también señala que cuando hay común acuerdo y contrato de por medio, los patrones podrán destinar espacios exclusivos para el descanso y la toma de alimentos, en las instalaciones de la empresa. Y los trabajadores podrán disfrutar de estas prestaciones, sin que esto implique que se contabilice su uso como tiempo de trabajo.
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