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Avala el TEPJF que el INE valide a los ganadores de las elecciones judiciales


Lilian Hernández y Fabiola Martínez

 

Periódico La Jornada
Jueves 15 de mayo de 2025, p. 4

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la idoneidad de la revisión que hará el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los candidatos ganadores, paso previo a la expedición de la constancia de mayoría y declaratoria de validez de los comicios judiciales.

El acuerdo del INE se relaciona con el mecanismo de verificación de agresiones políticas contra las mujeres por razón de género, denominado 8 de 8 contra la violencia, parámetro al que se añadieron dos causales a revisar: no ser deudor alimentario y/o prófugo de la justicia. Aunque el Senado retiró su impugnación del acuerdo referido, la sala superior debió entrar al asunto porque la candidata Nallely Vianey Paredes Suárez, quien se encuentra en la lista de los candidatos denunciados por el Senado, impugnó el acuerdo del INE.

El tribunal electoral no le dio la razón a la candidata, al considerar que el Consejo General del INE sí tiene competencia para emitir dicho acuerdo y con ello llevar a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad al momento de la asignación de constancias.

El proyecto de sentencia que propuso el magistrado Felipe Fuentes Barrera apuntó que el INE tiene la facultad de hacerlo, además de que el procedimiento de revisión es conforme al principio de certeza, debido a que se establecen las reglas a partir de las cuales la autoridad electoral podría verificar que ningún candidato se encuentra en algún supuesto de suspensión de derechos.

Durante la sesión pública de ayer, el magistrado Fuentes Barrera aseveró que verificar que quien va a juzgar a los demás cumpla con la ley no es un exceso, sino una obligación democrática esencial.

Subrayó que el derecho a ser votado no es absoluto, pues está condicionado al cumplimiento permanente de requisitos legales, los cuales deben verificarse incluso antes de la entrega de la constancia de mayoría.

No se puede entregar una constancia de mayoría a quien no puede legalmente ocupar el cargo. La validez de la elección exige legitimidad de fondo, no sólo de forma, afirmó.

Tanto la magistrada presidenta Mónica Soto, como Janine Otálora manifestaron sus posicionamientos a favor del proyecto, por lo que se aprobó por unanimidad, el cual también resalta que el INE no está invadiendo atribuciones del Senado ni duplica lo realizado por los comités técnicos de evaluación.

El INE verifica que quienes obtengan el mayor número de votos cumplan con los requisitos constitucionales para ocupar el cargo, concluyó Fuentes.

El procedimiento del instituto contempla revisar si existen antecedentes por violencia familiar, delitos sexuales, violencia política contra las mujeres o incumplimiento de pensión alimenticia.

En otros asunto, la sala superior ratificó la decisión del INE de no iniciar un procedimiento sancionador contra Francisco Herrera Franco, candidato a juez de distrito en materia penal en el 11 circuito en Michoacán, quien fue fiscal de esa entidad durante la administración de Silvano Aureoles y ha sido señalado por presuntos vínculos con la delincuencia organizada.

La organización Defensorxs por una Justicia Digna presentó la impugnación, luego de que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE determinó no iniciar este procedimiento.

Otro asunto a cargo de la magistrada Otálora fue determinar la viabilidad de una propuesta de un ciudadano de una organización civil de discapacidades visuales para implementar boletas braille y que por razones técnicas de tiempo y presupuesto el INE dijo que era inviable.

Aunque el inconforme señaló que adoptar la boleta braille genera discriminación, el pleno consideró que para configurarla es necesario la afectación de un derecho, lo cual no argumento el ciudadano y el hecho de que no haya boletas braille de ninguna manera cancela la posibilidad de que las personas con discapacidad visual puedan emitir su voto porque pueden hacerlo acompañados de una persona de su confianza.



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