Iván Evair Saldaña
Periódico La Jornada
Domingo 1º de junio de 2025, p. 4
Con la inminente extinción del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se termina la etapa en la cual el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) era al mismo tiempo quien dirigía el organismo encargado de distribuir los recursos para todo el Poder Judicial de la Federación (PJF), designar plazas de adscripción para jueces y magistrados, y decidir sanciones para quienes incurrían en faltas o actos considerados ilícitos.
Sin embargo, el primero de septiembre el CJF se extinguirá y sus funciones serán asignadas al Órgano de Administración Judicial (OAJ), que ya no tendrá entre sus integrantes a ningún magistrado o ministro, y al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ).
El OAJ lo integrarán cinco consejeros que tomarán decisiones de manera colegiada, de los cuales, uno será designado por el Ejecutivo federal, otro por el Senado y tres por los nuevos integrantes de la SCJN. Durarán seis años en el cargo. Los miembros de la OAJ deben ser especialistas en derecho (pero no pertenecer al PJF), economía, actuaría, administración y contabilidad.
Este nuevo organismo, creado a partir de la reforma al PJF, tendrá entre sus atribuciones el manejo presupuestal y la fiscalización de la Corte, de los tribunales y juzgados, así como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y del TDJ.
Otras de sus facultades relevantes son: administración de todos los recursos del PJF y de la llamada carrera judicial; creación de juzgados; competencia territorial y especialización por materias de los tribunales colegiados de circuito, de los tribunales colegiados de apelación y de los juzgados de distrito, e ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño.
En tanto, el TDJ será una autoridad independiente, ya sin injerencia de quien encabece la Corte. Se integrará por cinco personas elegidas por la ciudadanía a escala nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución y en las leyes de la materia.
Además, sus facultades serán amplias para indagar la actuación de juzgadores, incluyendo que sus resoluciones se apeguen a la ley y sus sanciones sean ejemplares, que consideran suspensión o destitución cuando se demuestre falta de probidad.
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