Con la reforma constitucional y la expedición de sus respectivas leyes secundarias impulsadas por Morena, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dejan de operar, y sus funciones pasan a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, una dependencia federal bajo el mando de la presidenta Claudia Sheinbaum.
La reforma se aprobó el pasado jueves 20 de marzo y con ella se crean nuevas leyes de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde se confirma la desaparición del INAI.
Y entonces, ya sin el INAI, ¿qué pasará con las solicitudes, la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), los recursos de revisión y el derecho a la información? Te explicamos:
¿Qué cambia con la desaparición del INAI?
Hasta ahora, el INAI era el organismo encargado de garantizar la transparencia y vigilar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía. Su función era cuidar que dependencias de gobierno respondieran de forma adecuada las solicitudes de información de la gente por ejemplo sobre el gasto presupuestal, o la ejecución de programas.
Pero a partir de la desaparición del Instituto, estas tareas las deberán asumir distintas instancias.
En el caso del gobierno federal, la Secretaría Anticorrupción tendrá que crear el organismo Transparencia para el Pueblo. Este será el nuevo encargado de vigilar que se cumpla con las obligaciones de transparencia y acceso a la información de las secretarías de Estado, y los órganos descentralizados y desconcentrados del Poder Ejecutivo, como la Comisión Nacional del Agua o el DIF.
Aunque como ya te hemos mencionado, especialistas cuestionan que al ya no contar con un órgano autónomo el gobierno será juez y parte para decidir qué información debe entregarse y cuál no.
En el caso de las Cámaras de Diputados y el Senado, las contralorías internas estarán a cargo de vigilar que cumplan la ley en la materia. Mientras que en el Poder Judicial de la Federación, el órgano de control y disciplina actuará como instancia que garantice la transparencia.
Para los órganos constitucionales autónomos, como el Inegi, el Banco de México o la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esa labor la tendrán que cumplir los órganos internos de control de cada institución.
Mientras que el Instituto Nacional Electoral (INE) lo hará con los partidos políticos nacionales; y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cumplirán esta función para el caso de los sindicatos.
Por otro lado, cada entidad federativa tendrá que instalar su propia autoridad estatal similar a Transparencia para el Pueblo, para el Poder Ejecutivo local; mientras que en los poderes legislativo y judicial, así como en los órganos autónomos estatales, los órganos de contraloría interna vigilarán el cumplimiento de las obligaciones de la transparencia.
Al respecto, Gabriel Espinosa, académico de la UNAM, experto en transparencia, advirtió que estas medidas representan una dispersión para el ejercicio del derecho a la información, lo que se puede traducir en una falta de homogeneidad entre las distintas autoridades para su ejercicio.
¿Qué pasará con la PNT?
Desde 2016, la Plataforma Nacional de Transparencia, a cargo del INAI, concentra la información pública que están obligadas a presentar las instituciones y dependencias del gobierno federal, y de las entidades y municipios del país. En ella se encuentran reportes de contratos y gastos en comisiones oficiales, directorios, informes y currículas de sus funcionarios, entre otros datos.
La PNT ha sido el principal medio por el que la ciudadanía ejercía el derecho a la información. Con datos a 2022, el 98.6% de las solicitudes de información se realizaron por esa vía.
En caso de no encontrar la información pública que se busca, cualquier ciudadano podía realizar una solicitud de información a la dependencia o dependencias de su interés para obtenerla, y la Unidad de Transparencia de cada institución estaba obligada a responder.
Si la respuesta no correspondía con la información solicitada, estaba incompleta, se declaraba inexistente o no satisfacía la solicitud original, la persona podía interponer un recurso de revisión a través de la misma PNT, mismo que resolvería el INAI o su equivalente estatal para determinar si se tiene que reformular la respuesta o no.
También se podía denunciar el incumplimiento de las obligaciones de transparencia en caso de que la información no estuviera disponible en la PNT.
Pero con la entrada en vigor de las nuevas leyes de transparencia, el INAI dejará de existir y la administración de la PNT quedará a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
La reforma menciona que si bien la PNT seguirá funcionando como hasta ahora, la Secretaría Anticorrupción tendrá un plazo de máximo 15 días hábiles para tomar control de ella.
Además, la Secretaría tendrá que conservar los archivos almacenados hasta la publicación de las nuevas leyes, mismas que establecen que se seguirá alimentando la PNT. Para ello, las instituciones tendrán que actualizar su información al menos cada tres meses.
Ante la creación de nuevas instancias para garantizar la transparencia, la Secretaría tendrá que adaptar la PNT para tramitar los recursos de revisión y dirigirlos a la autoridad de transparencia correspondiente, para, por ejemplo, los organismos autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos o el Inegi.
También se mantiene la obligación de las instituciones de usar la PNT para recibir y responder las solicitudes de información, y difundirlas a través de la misma.
¿Qué va a pasar con las solicitudes de información?
La reforma aprobada este jueves contempla a las solicitudes de información como medio para acceder a información pública que no esté disponible en la PNT, o en portales públicos del gobierno y las otras instituciones.
Las solicitudes realizadas antes de la promulgación de la nueva ley y que no hayan sido respondidas tendrán que ser contestadas conforme a lo establecido en las leyes General y Federal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos personales vigentes al momento de su realización, por lo que en ellas no aplicarán las nuevas causales para negar información.
Como te contamos, la nueva ley contempla poder negar información sobre materiales o instalaciones nucleares, sistemas tecnológicos, energéticos, espaciales, satelitales, de telecomunicaciones o defensa operados por el gobierno federal.
También prevé reservar información hasta por 10 años en caso de que consideren que la información ponga en riesgo proyectos, planes o servicios estratégicos, prioritarios y de defensa.
Por ejemplo, si antes del 22 de marzo, realizaste una solicitud de información sobre instalaciones nucleares, como la planta de Laguna Verde, a la Comisión Federal de Electricidad, esa dependencia no podrá aplicar la nueva ley y tendrán que entregarte la información.
¿Qué va a pasar con los recursos de revisión?
Los recursos de revisión son mecanismos con los que cuenta la ciudadanía para inconformarse en caso de que la respuesta a sus solicitudes de información no sea adecuada, esté incompleta o no haya cumplido con lo requerido.
Los recursos de revisión a solicitudes de información a dependencias e instituciones a cargo del Poder Ejecutivo Federal crecieron 72% entre 2018 y 2024, al pasar de 9 mil 448 a 16 mil 255, según estadísticas del INAI.
Este crecimiento, que se observó desde el inicio del sexenio del expresidente López Obrador, estuvo relacionado con la curva de aprendizaje de los funcionarios, según refirieron en su momento algunos comisionados del Instituto, aunque luego también se criticó una actitud del gobierno en contra de la transparencia, para por ejemplo guardar datos en torno a megaproyectos a cargo del Ejército.
Al INAI le correspondía resolver los recursos de revisión de todas las instancias federales e incluso podía atraer recursos relevantes de las entidades.
Pero ahora, con la reforma aprobada en San Lázaro, los recursos de revisión relacionados con información de instituciones del Poder Ejecutivo Federal los tramitará Transparencia para el Pueblo.
Mientras que los recursos relacionados con solicitudes de información a los poderes Legislativo y Judicial, sindicatos, partidos políticos o los órganos autónomos, los tendrá que resolver la autoridad de transparencia correspondiente.
En el caso de los recursos de revisión y otros medios de impugnación pendientes de resolverse, promovidos ante el Poder Judicial de la Federación, la Cámara de Diputados y el Senado, los sindicatos, los partidos políticos y los órganos autónomos, quedarán en pausa durante 90 días.
Ello debido a que esas instituciones tendrán que crear nuevas instancias para vigilar el cumplimiento del derecho de acceso a la información.
La nueva ley establece la creación de un recurso de revisión en materia de seguridad nacional. Este mecanismo permite que la Consejería Jurídica de la Presidencia pueda solicitar a la Corte revocar una decisión de Transparencia del Pueblo sobre un recurso de revisión cuando considere que pone en peligro la seguridad nacional, con lo que se puede obstruir la entrega de información pública.
La reforma también establece la creación de juzgados y tribunales especializados en transparencia y protección de datos personales para que, en caso de no estar de acuerdo con la resolución de un recurso de revisión, se pueda presentar un juicio de amparo. Estos juzgados y tribunales se tendrán que crear en los 120 días siguientes a la aprobación de la ley.
A la par, se tendrán que suspender por 180 días después de aprobada la ley los juicios de amparo relacionados con acceso a la información y protección de datos vigentes en juzgados de distrito y tribunales de circuito.
Mientras que si no estás de acuerdo con una respuesta a un recurso de revisión por parte de un órgano de transparencia estatal, podrás presentar un recurso de inconformidad ante Transparencia para el Pueblo. Pero esto sólo será posible en caso de que en dicha solicitud se involucre información sobre el gasto de recursos federales.
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