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Detienen a María del Rosario “N”, operadora del CJNG en Jalisco- Grupo Milenio


Elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), en coordinación con otras dependencias federales y estatales, detuvieron a una presunta integrante del Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) y quien, presuntamente era buscada por la Oficina Federal de Investigación o Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés).

A través de un comunicado del titular de la dependencia, Omar García Harfuch, se supo que la mujer, identificada como María del Rosario “N”, era buscada por el gobierno de Estados Unidos por los delitos de tráfico de armas, drogas y personas.

Ligada con tráfico de drogas internacional

María del Rosario “N” también está ligada con delitos de lavado de dinero y distribución de metanfetamina y fentanilo a través de la frontera entre México y Estados Unidos.

La detención ocurrió en el municipio de Magdalena, Jalisco, donde elementos de las secretarías de Defensa, Marina (Semar), Fiscalía General de la República y Guardia Nacional la capturaron.

¿Cómo la detuvieron? 

La dependencia informó que la mujer fue capturada gracias al trabajo y coordinación entre agencias de seguridad de Estados Unidos, en el estado de Jalisco, y las instituciones que conforman el Gabinete de Seguridad

Derivado del intercambio de información con la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) y el Buró Federal de Investigaciones (FBI) de Estados Unidos, se identificó a María “N”, resguardaba en un domicilio en la colonia El Llano, en el municipio de Magdalena.

Ante esto, los agentes de seguridad realizaron vigilancias fijas, móviles en un domicilio, ubicado en la calle Guásima, hasta que pudieron obtener datos de pruebas suficientes para solicitarle a un juez de control una orden para intervenir el inmueble.

¿De qué la acusa EU? 

María del Rosario “N” es requerida por la Corte Federal del Distrito Occidental de Texas por estar relacionada con el tráfico de armas, estupefacientes y personas.

“Líneas de investigación refieren que coordinó las compras de armas de fuego valoradas a más siete millones de dólares, además de coordinar el envío de estupefacientes a Estados Unidos”.

Pena por delitos contra la salud

Diversos medios legales coinciden en que los delitos contra la salud —también llamados de peligro— se refieren a las acciones que ponen en riesgo o dañan la salud colectiva de la sociedad, causándole un perjuicio a las víctimas.

Derivado de esto, resalta el concepto de salud colectiva, el cual hace referencia a las condiciones de salubridad e higiene que el Estado debe de garantizar y proteger en la sociedad y sus ciudadanos; y que como señala la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), esto depara en el desarrollo cultural de la población.

De esta manera, los actos que amedrentan la salud colectiva de México son punibles y se castigan de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal.

El Código Penal Federal establece que los delitos contra la salud se dividen en los siguientes apartados:

  • Capítulo 1: De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.
  • Capítulo 2: Del peligro de contagio.
  • Capítulo 3: Delitos contra los Derechos Reproductivos.

MILENIO te dice en qué consiste cada una de estas acciones y cuáles son las penas.

Relacionados con el narcotráfico

El artículo 193 del Código establece que son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias ilícitas, que constituyen un problema grave para la salud pública.

“Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia”.

En cuanto a las sanciones por este tipo de delitos se encuentran del artículo 194 al 199 del Código, como en los siguientes casos:

  • Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
  • Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
  • Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.
  • Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.

RM



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