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Entra en vigor reforma a la Ley de Armas de Fuego


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▲ Ayer se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión a más de 100 artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.Foto La Jornada

Gustavo Castillo García

 

Periódico La Jornada
Viernes 30 de mayo de 2025, p. 12

La presidenta Claudia Sheinbaum publicó el decreto que reforma más de 100 artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y endurece medidas para combatir su producción y tráfico.

Entre otras disposiciones, la nueva ley prohíbe la utilización de impresoras 3-D y otras técnicas para construirlas, así como el uso de vehículos con blindajes artesanales y otras adaptaciones, y limita de manera estricta el uso de accesorios como miras térmicas, holográficas, láser o visores nocturnos, si no están relacionados con la caza o el tiro deportivo.

Además, otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional la facultad de autorizar el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante justificación de necesidad, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como a servidores públicos extranjeros.

La Defensa autorizará, con base en el principio de reciprocidad, el ingreso y portación temporal de armas a elementos de seguridad extranjeros en visitas oficiales de jefes de Estado o de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas semiautomáticas cuyo calibre no sea superior a .40 o equivalente.

En casos excepcionales se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Defensa se justifique la necesidad de su uso. La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos ante la Defensa cuando menos 15 días antes de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente.

La reforma aprobada por el Congreso de la Unión y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación permite para uso exclusivo de las fuerzas armadas cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores a 00 (.84 cm. de diámetro) para escopeta, así como proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y ametralladoras en calibres .50 y superiores, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento”.

También se prohíbe la posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal.

A las empresas de seguridad privada se les prohíbe utilizar armas cuya licencia particular colectiva haya sido cancelada. En este supuesto, deben entregar las armas para su resguardo a la instalación militar que determine la Defensa en un plazo no mayor de 15 días hábiles, y éstas deberán ser destruidas en un plazo de 45 días.



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