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Entra en vigor reglamentación de supremacía constitucional


De la Redacción

 

Periódico La Jornada
Viernes 4 de abril de 2025, p. 12

Hoy entra en vigor la reglamentación de la llamada supremacía constitucional tras el decreto emitido ayer por la Presidencia de la República en el Diario Oficial de la Federación.

Se trata de los ajustes a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución, con los que se armoniza la legislación, acorde con las reformas aprobadas el año pasado en el Congreso de la Unión, en las que establecen la imposibilidad de impugnar reformas a la Carta Magna.

Con una de las adiciones de esta reforma se precisa que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El documento publicado ayer indica: tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

Asimismo, en su artículo 15 se agrega que la suspensión no podrá concederse en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener la parte solicitante.

En sus artículos transitorios se aclara que “hasta en tanto las ministras y ministros electos (en los comicios judiciales de junio) tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el primero de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley Reglamentaria… vigente con anterioridad a la publicación de este decreto”.

En ese caso, las resoluciones de la Corte sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas si fueran aprobadas por cuando menos ocho votos.



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