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Estarán en boletas para la elección judicial 4 ligados a la Luz del Mundo


Fabiola Martínez

 

Periódico La Jornada
Sábado 5 de abril de 2025, p. 8

Al señalar que la selección de candidatos fue atribución soberana de los Poderes de la Unión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente la petición de retirar la candidatura a cuatro personas vinculadas a la iglesia Luz del Mundo.

En momentos en que el Instituto Nacional Electoral (INE) ya envió a Talleres Gráficos de México las listas de candidatos de las seis elecciones en disputa, la referida sentencia del TEPJF confirma que las personas acusadas de no cumplir con los requisitos de elegibilidad sí estarán en las boletas en los comicios del 1º de junio.

El bloque mayoritario del Tribunal dijo además que la impugnación se dio cuando la selección de candidaturas se había consumado.

A la fecha, esta Sala Superior no podría revisar la validez de las etapas de valoración de elegibilidad de los aspirantes, ya que el Poder Ejecutivo y Legislativo aprobaron las candidaturas que postularán para los diferentes cargos del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de una atribución soberana y discrecional prevista en el artículo 96, fracción II, inciso C de la Constitución general.

Lo anterior se establece en la sentencia emitida a partir del proyecto presentado por el magistrado Felipe Fuentes, mismo que contó con los votos de Mónica Soto y Felipe de la Mata. En contra se pronunció Reyes Rodríguez, mientras que Janine Otálora no estuvo en la sesión, realizada en modalidad privada.

El mes pasado, Sochil Arell Martin, junto con otras personas, denunció a Job Daniel Wong Ibarra y Cinthia Teniente Mendoza, candidatos a magistrados de circuito; Madián Sinahí Menchaca Sierra y Betzabeth Almazán Morales, candidatas a juezas de distrito, al señalar que no cumplen con los requisitos de elegibilidad argumentando que no gozan de buena reputación al vincularse con líderes religiosos de la Luz del Mundo. De manera particular, se indicó que Wong Ibarra es ministro de culto, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución.

En tanto, Teniente Mendoza es presidenta municipal de Villagrán, Guanajuato, situación no admitida en la Carta Magna.

En principio, en la sentencia se hizo un recuento del desarrollo de esta elección judicial, en particular del procedimiento para elegir a los candidatos y de todas las etapas y filtros incluidos.

Describe que de manera particular se impugnó la candidatura de Wong, tanto en el INE como en el TEPJF. Sin embargo el tribunal determinó que más allá de que la demanda que fue interpuesta fuera de tiempo, ésta se desechó ante la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos.

Es decir, los listados controvertidos se generaron a partir de información derivada de etapas ya concluidas de las que no es posible retrotraer sus efectos. Por lo tanto, el procedimiento se encuentra cerrado, a partir del diseño constitucional para esta elección, cuyo procedimiento de selección de candidatos fue un acto de estricta competencia de los tres Poderes de la Unión.

Así, las decisiones adoptadas en este marco ya no son revisables, lo cual garantiza y da certeza y estabilidad en el proceso, evitando bloqueos o litigios que puedan retrasar la renovación de los órganos jurisdiccionales y asegurar que el mecanismo de designación cumpla con su propósito de equilibrio y cooperación institucional.



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