Lilian Hernández Osorio
Periódico La Jornada
Lunes 19 de mayo de 2025, p. 7
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir una nueva determinación sobre la prohibición de proporcionar alimentos a las personas que acudan a las asambleas de las organizaciones que buscan ser partidos políticos.
La unidad técnica de fiscalización del instituto había establecido un lineamiento que estipulaba que estas organizaciones no pueden contratar servicios de alimentos durante las asambleas que realizarán para obtener el registro.
Sin embargo, la organización Personas Sumando en 2025 AC interpuso un juicio de la ciudadanía contra dicha unidad para controvertir el oficio emitido por el encargado de despacho, en el que se dio respuesta a la consulta respecto a establecer reglas y condiciones dirigidas a la entrega válida de algún refrigerio o alimento ligero, así como bebidas no alcohólicas.
El pleno de la sala superior analizó el asunto presentado por esta organización y de forma unánime resolvió que el INE tiene que flexibilizar este tipo de cuestiones, ya que no se trata de dádivas ni de algo ilegal.
Por lo anterior, determinó modificar el oficio controvertido y revocó dicho lineamiento para que el órgano electoral administrativo emita una nueva determinación, la cual tendrá que hacerla en el Consejo General.
Hasta mediados de marzo de este año, el INE había dado luz verde a 81 organizaciones para iniciar el trámite de registro como partidos políticos nacionales, a fin de que continuaran con el proceso de hacer asambleas y registro de militantes, el cual concluirá en febrero de 2026.
De acuerdo con los lineamientos, estas agrupaciones deben celebrar 20 asambleas estatales con al menos 3 mil participantes o 200 juntas distritales con un mínimo de 300 personas, así como presentar ante el INE el registro base de 256 mil 30 afiliados, equivalente a 0.26 por ciento del padrón electoral nacional.
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