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Jueza ordena al gobierno de la CDMX devolver 1.3 mdp al cardenal Norberto Rivera; señala cobro “desproporcionado” de impuestos


Una jueza federal ordenó al , encabezado por la morenista , devolver al cardenal en retiro Norberto Rivera Carrera, 1.3 millones de pesos por el cobro “desproporcionado” de impuestos que se le hizo, tras adquirir dos departamentos en el complejo exclusivo Torre Mitikah, al sur de la capital del país, con un costo de 10 millones de pesos cada uno.

Sin embargo, el gobierno capitalino no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo que Blanca Lobo Domínguez, titular del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa, dictó en mayo de 2024 en favor del exarzobispo Primado de México.

Lo anterior, pese a que el 11 de abril la jueza le otorgó una prórroga y le impuso una multa, la cual ya fue impugnada por la Consejería Jurídica de .

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De acuerdo con el expediente del juicio de amparo, el jerarca católico adquirió, en febrero de 2024, los departamentos 4201 y 4205 en dicho edificio y para la inscripción de los contratos de compraventa ante el Registro Público de la Propiedad, el Código Fiscal de la Ciudad de México establece una cuota de 23 mil 61 pesos, mientras que para registrar otros trámites similares la cuota general es de 2 mil 302 pesos.

No obstante, al cardenal le cobraron 23 mil 61 pesos para registrar los contratos con los que adquirió sus departamentos, es decir, pagó 46 mil 122 pesos en total por dichos trámites.

Según el expediente, el 6 de marzo de 2024 pagó 651 mil 101 pesos por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles correspondiente al departamento número 4201 y de 700 mil 150 pesos por el departamento 4205.

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Ante ello, Rivera Carrera interpuso el amparo contra el cobro de la cuota de más de 20 mil pesos por el registro de la compraventa y el pago del ISAI que le fue aplicado con base en el valor de los departamentos.

En consecuencia, la jueza Lobo Domínguez resolvió, en mayo del año pasado, que el cobro por el registro de las adquisiciones de inmuebles fue desproporcional.

“En virtud de las consideraciones expuestas, este juzgado estima fundado el concepto de violación y suficiente para conceder el amparo. Lo anterior, puesto que como ya se destacó, independientemente del acto jurídico que se registre, el costo y despliegue técnico por el Estado para prestar ese servicio público es el mismo”.




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em/bmc



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