Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Sábado 17 de mayo de 2025, p. 7
La Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión mantendrá la prohibición a medios audiovisuales de transmitir publicidad de gobiernos extranjeros de contenido político, ideológico o electoral, pero se modificará la redacción de los artículos que la regulan, a fin de dejar a salvo spots o mensajes sobre temas turísticos y culturales y eliminar mecanismos previos de autorización.
Después del artículo 109, en el que se posibilita sacar del aire a plataformas digitales –que será eliminado– el tema de la publicidad extranjera en radio y televisión ha sido uno de los más discutidos por representantes de los concesionarios durante los tres conversatorios sobre la reforma propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum, que se han llevado a cabo.
El presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, José Antonio Álvarez Lima, resaltó que la prohibición tiene que ser muy clara, porque no se debe permitir que se repita la transmisión de un spot pagado a una televisora en el que una funcionaria del gobierno de Donald Trump amenaza y acusa de delincuentes a los migrantes.
Se harán los cambios necesarios, luego de escuchar a especialistas, representantes de los principales actores, académicos, así como de defensores de las audiencias y sociedad civil, recalcó.
Modifican artículos
Existe ya el acuerdo de reformular los artículos 201 y 202 de esa ley, agregó el senador de Morena Javier Corral, moderador de los conversatorios, para que no haya ningún mecanismo previo de autorización de la publicidad en medios audiovisuales, porque la Constitución prohíbe cualquier forma de censura.
En el artículo 201 del dictamen ya aprobado en comisiones de esa ley se establece que “los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, que transmitan contenidos que sean pagados, patrocinados o encargados por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o personas físicas o morales de nacionalidad extranjera, ya sea en forma de anuncios, spots, patrocinios, transmisiones en vivo, cápsulas informativas o cualquier otro formato, deberán contar con previa autorización por escrito de la Secretaria de Gobernación (SG)”.
En el artículo 202 se precisa que el concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión restringida deberá presentar a la SG, con al menos 15 días hábiles de anticipación, la solicitud de autorización. (…) Acompañada de identificación del sujeto extranjero responsable del contenido
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