Pese a indicios, ningún aspirante a juzgador será sancionado por violencia de género
Fabiola Martínez
Periódico La Jornada
Domingo 15 de junio de 2025, p. 5
El Instituto Nacional Electoral (INE) sí encontró indicios de posible responsabilidad de algunos candidatos de la elección judicial en delitos relacionados con violencia de género, pero no pudo confirmar el alcance de los hallazgos debido a la falta de respuesta de las autoridades competentes.
Así lo señaló Claudia Zavala, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, responsable de revisar que los candidatos no estuvieran en el supuesto de violencia en distintas modalidades, morosidad en el pago de pensión alimentaria y/o con estatus de prófugo de la justicia.
Sin ofrecer detalle de los casos y menos los nombres de las personas señaladas (por protección de datos personales), en la sesión de ayer pidió a la dirección jurídica del INE rehacer y reforzar
los dictámenes, sobre todo en aquellos casos donde hagan falta pruebas, porque no nos contestaron las autoridades, que se diga claramente que no hay hallazgos concluyentes para poder ubicar en el supuesto de inelegibilidad a la persona que corresponda
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La consejera Dania Ravel expuso que esa situación ocurrió en los folios (dictámenes) 16, 17 y 18. “Yo pediría que se adecue la resolución para que diga ‘sin hallazgos concluyentes’ debido a que no tenemos la información para poder llegar a una determinación cierta y clara de que los hechos que tenemos como indicios son efectivamente ciertos, porque no pudimos corroborarlos, no por falta de actuación de esta autoridad, sino porque no se nos dio la información que requeríamos”.
Sin comprobar, existencia de sentencias firmes
Para cancelar una candidatura, los consejeros y funcionarios del INE tendrían que haber comprobado la existencia de una sentencia firme vigente; en total recibieron denuncias en contra de 27 personas y, con base en lo anterior, el instituto elaboró 19 dictámenes, mismos que se presentarán hoy al Consejo General. En resumen, ningún ganador estaría impedido de asumir el cargo por ese motivo.
En el dictamen 16, en efecto, se lee: si la instancia a la que se solicitaron informes, vencido el plazo previsto, no dio respuesta, este instituto resolverá con los elementos con que cuenta; se constata que la persona candidata no cuenta con sentencia firme
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Incluso en uno de los dictámenes (INE/DEAJ/8de8/003-008/2025) se menciona: la sentencia firme que fue identificada causó estado y la vigencia de la misma fue durante el plazo de 2021 a 2023, por lo que no puede ser considerada y aplicada
para la elección judicial.
En otros documentos, si bien había denuncia de que el aspirante era un violentador o moroso alimentario, se constató que no existe alguna sentencia firme que haya sancionado a la persona candidata por alguna de las conductas a que hacen referencia dichos dispositivos legales
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Todos los expedientes integrados por el INE serán enviados al Tribunal de Disciplina Judicial, incluidas las denuncias recibidas hasta último momento.
El INE emitirá este domingo la declaratoria de validez de las seis contiendas de la elección judicial del pasado primero de junio y entregará las constancias de mayoría a los ganadores.
Para esta última etapa de revisión, un grupo de consejeros impulsó la investigación en referencia, a partir de la apertura de un buzón ciudadano
destinado a recibir información sobre la presunta falta de elegibilidad de los candidatos.
Lo anterior, porque no se puede tener un cargo de elección popular si se incurre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38 constitucional y en dos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al inicio de la sesión sabatina de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, Zavala criticó el trabajo de la dirección jurídica del propio INE, sobre todo por no haber incluido todos los elementos disponibles en los dictámenes.
Consideró que hubo un muy deficiente aterrizaje
en el desglose, porque en algunos dictámenes se concluye que no se encontraron hallazgos cuando debió escribirse hallazgos concluyentes
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La realidad, añadió Zavala, es que sí contamos con algunas cuestiones, (pero) lo que tenemos es insuficiencia documental que nos permita arribar a la conclusión de que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 38
de la Constitución.
Puso como ejemplo que en el formato JLS01 sí había un gran cúmulo probatorio, incluidas sentencias, pero debió quedar clara la forma en que se valoraron los elementos, y la respuesta pendiente por parte de la persona aludida.
La mayoría de las denuncias fueron en contra de candidatos (24 hombres), sobre todo por violencia (política, doméstica o sexual) y morosidad en el pago de la pensión alimenticia.
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