Iván Evair Saldaña
Periódico La Jornada
Martes 13 de mayo de 2025, p. 13
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció ayer una jurisprudencia que obliga a que la licencia de paternidad sea similar a la de maternidad, que en promedio es de tres meses.
Con nueve votos, el pleno invalidó una porción de la reforma de julio de 2023 a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de Estado y Municipios de Baja California Sur (BCS), que sólo otorgaba 10 días hábiles a la pareja de la madre, por licencia de paternidad y por adopción.
El caso deriva de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resuelta mediante un proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El fallo es relevante porque, al constituir jurisprudencia, permite que personas trabajadoras promuevan juicios similares en otros estados.
La mayoría del pleno coincidió en que la norma perpetúa roles tradicionales al asumir que sólo la mujer debe encargarse del hogar y cuidado infantil, lo que limita la participación del padre o su pareja.
Además, debe considerarse el derecho a la salud de la mujer, ya que la licencia también le permite recuperarse. La de paternidad, por tanto, debe cubrir también cuidados a la madre
, argumentó Pardo.
El ministro Javier Laynez Potisek añadió que el criterio también combate la discriminación laboral: La principal razón para declarar inconstitucional la norma es el efecto inintencionado de limitar oportunidades para mujeres, al asumir que saldrán más tiempo de la fuerza de trabajo
.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la única que votó en contra. Alegó que la Corte no tiene facultades ni análisis para medir el impacto económico de igualar licencias de paternidad, y consideró que no es posible determinar si instituciones y dependencias tienen capacidad presupuestal para la medida.
La propuesta original de Pardo pedía exhortar al Congreso a ampliar la licencia a dos meses, con aumentos progresivos, pero fue modificada por inconformidad de ministros y se dejó definir el plazo a criterio legislativo.
La sentencia también invalidó de la ley de BCS la parte que sólo permitía a las trabajadoras un descanso diario de una hora para lactar.
Esta decisión restablece la disposición previa, que ofrece la opción de tomar dos descansos de media hora o uno de una hora al día para amamantar o extraer leche, en un lugar adecuado y limpio proporcionado por su centro de trabajo.
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