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SCJN valida que Marina controle puertos; no es militarización, aclara


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▲ La Armada de México tiene funciones administrativas y militares.Foto La Jornada

Iván Evair Saldaña

 

Periódico La Jornada
Martes 27 de mayo de 2025, p. 11

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) validó ayer la transferencia a la Secretaría de Marina (Marina) del control de los puertos, la marina mercante y la seguridad marítima en las aguas nacionales, al determinar que no existe una militarización del ámbito marítimo.

Con ocho votos contra dos (de Norma Piña y Javier Laynez), el pleno avaló la reforma a las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimo, y de Puertos, promulgada el 7 de diciembre de 2020, la cual fue impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador y que fue impugnada por senadores de oposición.

“Las atribuciones asignadas a la Secretaría de Marina no implican una transferencia de facultades del ámbito civil al militar, sino, exclusivamente, una red de distribución dentro de la administración pública federal en materia marítima.

Por lo que tal situación, en abstracto, no representa una medida regresiva con el potencial de afectar directamente algún derecho humano, ya que no existe una militarización del ámbito marítimo ni se asignaron funciones en materia de seguridad pública a las fuerzas armadas, dijo el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Pero también subrayó que la Marina está obligada a ofrecer el mismo grado de protección a los derechos humanos que aquel que ofrecía la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT, que tenía el control de los puertos) antes de la reforma, además de que debe regirse, en todo momento, por esos estándares en su actuación civil.

Entre los argumentos presentados por los senadores de oposición para impugnar la reforma, se señaló que transgrede el artículo 129 de la Constitución federal, el cual limita la actuación de la autoridad militar en tiempos de paz.

No obstante, el pleno también dejó claro que la Secretaría de Marina y la Armada de México forman una sola institución, aunque con funciones principalmente distintas: la primera, con carácter administrativo y, la segunda, con naturaleza militar.

Me parece que el artículo 129 constitucional únicamente es aplicable a las fuerzas armadas, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México; por ende, dicho precepto constitucional no limita la posibilidad de la Secretaría de Marina de ejercer funciones de carácter administrativo, ni siquiera si tomamos en cuenta su texto previo a la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, dijo la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

 



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