La Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) ha impuesto una severa sanción económica de 50 mil dólares al director técnico de Barcelona Sporting Club, Segundo Castillo. La multa se deriva de una infracción al artículo 6.3.3 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025, relacionado con la prohibición del “marketing de emboscada” o publicidad no autorizada en sus competiciones.
La resolución disciplinaria de la CONMEBOL detalla que, durante un encuentro de la Copa Libertadores, Segundo Castillo lució un pin distintivo en la solapa de su indumentaria, el cual fue identificado como parte de una campaña publicitaria de la Lotería Nacional de Ecuador.
Esta acción fue interpretada como un intento deliberado de asociar una marca no patrocinadora del torneo con el evento deportivo, lo que contraviene directamente las disposiciones establecidas para salvaguardar los derechos de los socios comerciales oficiales de la CONMEBOL Libertadores.

¿Por qué multaron a Segundo Castillo?
La sanción económica impuesta a Castillo será debitada directamente de los ingresos que Barcelona Sporting Club percibe de la CONMEBOL por concepto de derechos de televisión o patrocinios. Este episodio, que pone de manifiesto la estricta vigilancia sobre cualquier forma de publicidad no autorizada.
Esto también llega en un momento de gran exposición para Segundo Castillo, reconocido por sus llamativos atuendos en el banquillo. La notoriedad de su estilo personal, que incluso le ha valido el apodo de “Sir Second Castle” entre algunos aficionados y medios, se ve ahora entrelazada con una controversia que resalta la delgada línea entre la expresión individual o las regulaciones comerciales en eventos de gran magnitud.
Adicionalmente a la multa impuesta a su director técnico, Barcelona Sporting Club también fue sancionado con 10 mil dólares por el estado deficiente del césped en uno de sus partidos, sumando desafíos económicos para la institución. La CONMEBOL ha emitido una advertencia formal tanto para el club como para Castillo, enfatizando que cualquier reincidencia en infracciones similares podría resultar en sanciones más severas, conforme lo estipula el Código Disciplinario.
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