
▲ El cantante guatemalteco Ricardo Arjona en un concierto en 2008.Foto archivo
Iván Evair Saldaña
Periódico La Jornada
Viernes 30 de mayo de 2025, p. 9
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia que condena a Toyota Motor Sales de México y Distribuidores Toyota México a indemnizar al cantante Ricardo Arjona por el uso no autorizado de su imagen y una versión alterada de una de sus canciones en campañas publicitarias.
Por unanimidad, la sala desechó el amparo directo en revisión promovido por las empresas para revertir el fallo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México, al considerar que no presentaron argumentos constitucionales válidos. Toyota había alegado que se les estaba aplicando una doble condena.
El 8 de febrero de 2023, la Corte ya había resuelto que Toyota debía pagar solidariamente la reparación del daño moral al cantante guatemalteco, por el uso indebido de su imagen y la alteración de la obra musical Jesús, verbo no sustantivo.
Sin embargo, también ordenó modificar la forma de calcular el pago, al considerar excesivo vincularlo a 40 por ciento de las ventas de los modelos Camry, RAV-4 y Sienna entre octubre y diciembre de 2014.
La SCJN señaló que la indemnización no debía fijarse con base en el primer párrafo del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, sino conforme al segundo párrafo, que establece que el monto debe determinarse en audiencia con peritos.
En cumplimiento de esta resolución, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito dejó sin efecto el fallo emitido el 29 de diciembre de 2020 por el entonces Primer Tribunal Unitario.
La nueva sentencia estableció que Toyota y su codemandada violaron el derecho a la propia imagen y el derecho moral del cantante, al utilizar su imagen y su obra modificada sin autorización en anuncios publicitarios. Por ello, fueron condenadas al pago de una indemnización y a la reparación del daño moral, cuyo monto será fijado por peritos.
Inconformes, las empresas promovieron otro amparo, argumentando que existía una doble condena. Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado desestimó sus argumentos, al considerar que las sanciones por violar la imagen y el derecho moral pueden coexistir. Además, aclaró que la responsabilidad se limita a los anuncios Envidiathon y Guapethon.
Deja una respuesta