Iván Evair Saldaña
Periódico La Jornada
Jueves 12 de junio de 2025, p. 9
El caso Wallace se desmorona. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó ayer la inmediata libertad de Juana Hilda González Lomelí, una de los seis acusados del secuestro de Hugo Alberto Wallace Miranda, hijo de la fallecida activista Isabel Miranda Torres.
Alrededor de las 23 horas, González Lomelí, de 49 años, salió del Centro Federal de Reinserción Social número 16, ubicado en Michapa, municipio de Coatlán del Río. Dijo estar agradecida con los abogados de la defensoría pública, principalmente con Víctor Parada Picos.
González Lomelí pasó 19 años y cinco meses en prisión por el crimen cometido en 2005, pero el máximo tribunal decidió ampararla al concluir que hubo graves violaciones al debido proceso, en particular porque las confesiones usadas en su contra fueron obtenidas bajo tortura. No obstante, la Corte no se pronunció sobre su inocencia o culpabilidad.
La resolución podría impactar a favor de los demás acusados. El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) señaló que el fallo debe tener efectos inmediatos para César Freyre Morales, los hermanos Alberto y Tony Castillo –cuyos amparos estaban suspendidos en espera del fallo–, así como para Brenda Quevedo Cruz y Jacobo Tagle Dobín, aún sin sentencia.
En todos estos casos, la acusación se basa en las mismas pruebas que la SCJN declaró inválidas, por lo que deberán excluirse de forma inmediata
, afirmó el IFDP en un comunicado.
La Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos celebró la decisión al destacar que reivindica el juicio justo, el debido proceso, la presunción de inocencia, la defensa adecuada, la prohibición de la tortura y la correcta custodia de las pruebas. También evidenció la arbitrariedad del arraigo.
El caso de Hugo Alberto fue ampliamente mediático. Miranda Torres promovió una intensa campaña pública con espectaculares, conferencias y la fundación de la organización Alto al Secuestro. Según la versión oficial, el cuerpo de la víctima fue desmembrado y arrojado a aguas negras, aunque nunca ha sido localizado.
El amparo directo 26/2022 fue resuelto por la primera sala, pese a que la Fiscalía General de la República pidió aplazar la discusión y promovió un impedimento contra el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Dicho recurso fue desechado por la presidencia de la Corte.
Votaron a favor del amparo los ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, presidenta de la sala. El único voto en contra fue del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
La SCJN ordenó liberar de inmediato a González y notificar a la autoridad penitenciaria del Cefereso 16 en Morelos, donde fue recluida.
Criterio de la Corte
González fue detenida en enero de 2006, acusada por la entonces Procuraduría General de la República de participar en el crimen del 11 de julio de 2005. En 2011 fue condenada a 78 años y nueve meses por secuestro, delincuencia organizada y portación de armas de uso exclusivo del Ejército.
En su proyecto, Gutiérrez Ortiz Mena concluyó que el Estado no demostró que las confesiones rendidas el 6 y 21 de febrero de 2006, bajo arraigo, fueran sin tortura. Por ello, esas confesiones y las pruebas derivadas carecen de validez.
El proyecto destaca que sólo existen indicios, pero no pruebas claras ni contundentes que demuestren su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Por tanto, esa prueba debe invalidarse, así como cualquier otra obtenida con motivo de esta supuesta confesión
, apunta.
Con información de Rubicela Morelos Cruz, corresponsal
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