César Arellano García
Periódico La Jornada
Lunes 5 de mayo de 2025, p. 9
El segundo tribunal colegiado en materia administrativa declaró infundado el recurso de queja que interpusieron los extranjeros refugiados en el campamento de Vallejo, en la alcaldía Gustavo A. Madero, en contra de un juez que rechazó una prueba pericial en materia de antropología ofrecida por los quejosos.
En el documento, redactado por una especialista, los abogados que los representan del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) pretenden describir, entre otras cosas, los impactos diferenciados que sufren las personas en movilidad al momento de ser desalojadas de manera forzosa de campamentos informales de la Ciudad de México.
El objetivo del análisis también era dar a conocer el contexto de la movilidad humana en México y, en específico, en la capital; los entornos de violencia que viven las personas en tránsito; explicar la percepción social sobre este sector migratorio, así como las causas de la existencia de campamentos, conocidos como Ranchitos, de personas migrantes en la Ciudad de México.
En primera instancia, el juzgado décimo tercero de distrito en materia administrativa desechó la prueba pericial en materia de antropología propuesta por los migrantes. Apuntó que los derechos de las personas en situación de movilidad han sido ampliamente analizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisando que los movimientos territoriales de poblaciones, en sí mismos, entrañan innumerables situaciones peligrosas; se sitúan en un marco de ideas xenófobas y de exclusión que pueden ser parte de las sociedades en el que se estacionan temporalmente, condición que los ubica en una situación de vulnerabilidad que debe ser protegida ampliamente a través de la suplencia de la queja deficiente por los órganos jurisdiccionales del país
Asimismo, la jueza argumentó que el estudio ofrecido, para que se admita, debe ser idóneo o conducente y útil; es decir, que tenga relación inmediata con los hechos controvertidos y, la segunda, que sea el medio apropiado para probar el hecho que se pretende demostrar, con la finalidad de evitar dilaciones procesales y como consecuencia no violentar la pronta y expedita impartición de justicia.
La juzgadora de distrito estimó que a nada práctico llevaría admitir y desahogar esa prueba, ni beneficiaría más allá de lo que pretende su oferente con la inconstitucionalidad de los actos reclamados, toda vez que la propuesta del cuestionario es genérica y no se concentran en el grupo vulnerable en específico, sino en cuestiones de estilo de vida del fenómeno de personas en movilidad en el país y en la CDMX, sin que su pretensión se circunscriba en forma específica al grupo de las personas quejosas que promovieron el juicio de amparo.
Además, como los quejosos lo manifestaron bajo protesta de decir verdad, actualmente ya no se encuentran en el campamento la totalidad de personas que signaron la demanda de amparo; de ahí que la prueba pericial no cumpliría con el objeto personal que se buscaría, sólo relacionado con el mismo grupo que solicitó la protección de la justicia federal. Debido a esto, la jueza consideró que a ningún fin práctico llevaría el desahogo de dicha probanza.
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