
▲ El Congreso estatal excedió sus facultades al autorizar a los uniformados llevar armas en todo momento.Foto La Jornada
Iván Evair Saldaña
Periódico La Jornada
Martes 25 de marzo de 2025, p. 10
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer inconstitucional que los po-licías de Baja California porten su arma de fuego al estar fuera de ser-vicio, como les autorizó el Congreso del estado en una reforma promulgada el 25 de septiembre de 2023; los ministros consideraron que el Legislativo local se atribuyó facultades exclusivas del federal.
En sesión pública, el máximo tribunal avaló por unanimidad de ocho votos el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que invalidó los cambios del Congreso de Baja California al artículo 46 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana estatal que otorgaba dicho permiso a los policías de la entidad, bajo ciertos requisitos.
El legislador de Baja California, en nuestra opinión, extiende los efectos de la licencia colectiva a un espacio ajeno a la razón fundamental por la que se concede, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que es precisamente el ejercicio de las funciones de seguridad pública, lo que en todo caso no es posible por quien la expide, sino que es potestad del legislador federal
, argumentó Pardo.
La citada reforma fue impugnada por la Consejería Jurídica de la Presidencia bajo la consideración de que desde marzo de 2019 la Federación tiene la facultad de regular lo inherente a la portación y uso de armas de fuego en el ejercicio de la función de seguridad.
La norma impugnada es inconstitucional, porque extiende la autorización de portar armas de fuego a un contexto ajeno al ejercicio de las funciones de seguridad al margen de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza
, comentó la ministra Lenia Batres.
El fallo de la Corte invalidó la reforma a dicho artículo y surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso de Baja California.
Deja una respuesta